Resumen: Se desestima por motivos formales el recurso de la acusación particular que denuncia error en la valoración probatoria e interesa se condene en la alzada al acusado que había sido absuelto en la instancia. Se recuerda que lo único que cabe hacer en la alzada es, previa petición de parte, declarar la nulidad de la sentencia absolutoria y ordenar la retroacción de lo actuado para que se dicte nueva sentencia y, en su caso, se celebre de nuevo el juicio oral por el mismo juzgador u otro diferente. La viabilidad de la declaración de nulidad por el tribunal ad quem de la sentencia absolutoria requiere dos condiciones. De un lado, que se pida expresamente, porque el art. 240.2 LOPJ impide que la nulidad pueda ser acogida de oficio en sede de apelación. Y, de otro, que el error en la apreciación de las pruebas en que se sustenta el petitumsea fruto, según establece el art. 790.2, último párrafo, de alguno de estos motivos: de "la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada". Ninguna de tales exigencias se cumple en el caso presente. Diferente alcance del reexamen de la valoración probatoria efectuada en la instancia según que la recurrida sea una sentencia condenatoria o absolutoria.
Resumen: La interdicción de la reformatio in peius únicamente opera cuando el recurso ha sido interpuesto por el penado en solitario, cuando el recurso parte de la acusación el órgano ad quem no está impedido para modificar al alza la pena impuesta, siempre que actúe dentro de los límites del recurso formulado y no introduzca modificaciones en los hechos declarados probados ni en los elementos subjetivos cuya apreciación requiera inmediación. El art. 792.2 LECrim prohíbe al órgano de apelación introducir una modificación fáctica o subjetiva que derive de la reevaluación de medios de prueba personales, pero no impide que se corrija una infracción de ley en la individualización de la pena cuando dicha corrección no depende de inmediación ni de nuevas valoraciones probatorias. Tratándose de una medida como la contemplada en el art. 57.3 CP, de naturaleza privativa de derechos y con una finalidad eminentemente preventiva, su imposición exige un juicio de necesidad específico basado en un riesgo actual para la víctima, cuya concurrencia ha de extraerse de los hechos acreditados y de las valoraciones motivadas por el juzgador de instancia.
Resumen: Alegar conjuntamente error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia supone una contradicción, pues la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima actividad probatoria de cargo" por lo que si el apelante reconoce que hay una prueba que valorar o apreciar está implícitamente reconociendo que ha quedado enervada la presunción de inocencia, quedando la valoración de la prueba, que corresponde en exclusiva al órgano juzgador , extramuros de dicha presunción. El recurrente no cuestiona las grabaciones ni su licitud. Se valora la declaración de la denunciante, de testigos presenciales, agentes policiales y las grabaciones. Sobre la graduación de las penas, no se aprecia error en la sentencia de instancia en su concreción.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que declaró el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género en el momento de la ruptura matrimonial, por lo que no debe exigírsele el requisito relativo a la pensión compensatoria.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de injurias y vejación injusta, para limitar la condena al delito leve de injurias, rebajar la pena de localización permanente y no imponer la pena de prohibición de comunicación con la víctima. Denunciado que repetidas veces llama por teléfono de quien fuere su pareja sentimental y la llama "yonki". La utilización de la expresión "mala madre" no es considerado un insulto, al no constar acreditadas las concretas circunstancias y formas en las que fue proferido. En cambio, la expresión "yonki" es considerada de carácter injurioso, al estimar que va dirigido con la finalidad a atentar contra la propia estima de la destinataria. Proporcionalidad de la pena de localización permanente, que reclama una rebaja en su duración. Pena de prohibición de comunicación que no resulta de imposición preceptiva en los delitos leves. Dada la escasa entidad del insulto, no se considera procedente la imposición de penas accesorias facultativas.
Resumen: La función del tribunal de apelación no consiste en reevaluar la integridad de la prueba, sino en una revisión crítica de la valoración realizada por el tribunal de instancia. Por lo tanto, si se aprecia un error, el tribunal de apelación debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando plenamente aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación. La sentencia de instancia absuelve de otros delitos imputados porque la denunciante no mantuvo una versión uniforme y persistente en sus declaraciones. En cuanto a las expresiones objeto de condena, frente al criterio de la persistencia sostenido por la juez de instancia, de lo que discrepa la sentencia de apelación atendiendo a la declaración de la víctima en la policía así como a testifical enjuicio de uno de los agentes. La incomparecencia del acusado al acto del juicio equivale al silencio, y el silencio del acusado no puede ser valorado como prueba de cargo en contra del acusado sino exclusivamente con carácter complementario cuando existan otras pruebas que acreditan el hecho y la participación del acusado.
Resumen: Entiende el apelante que era imprescindible contar con las cartas, paquetes y objetos en la mesa del tribunal, al haber negado éste haber efectuado envío alguno. Es necesario que, en este caso la defensa del acusado, hubiese solicitado la exhibición de los paquetes, cartas y objetos que constituyen las piezas de convicción y que esa petición hubiese sido denegada por no disponer de las mismas el tribunal, continuando no obstante el juicio, pese a que la parte interesada hubiese expuesto la significación y valor probatorio de que disponían para sustentar su tesis. En ningún momento, en el caso, solicitó el letrado defensor la exhibición de las pieza de convicción, no cabe pronunciarse sobre la trascendencia de una prueba cuya práctica no fue solicitada. Cadena de custodia. La cadena no constituye un fin en sí mismo, tan solo tiene un valor instrumental para garantizar la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que se analizan y que, en caso de quiebra, afecta a la credibilidad del análisis, no a su validez. La defensa nada solicitó sobre la cadena de custodia durante la instrucción del procedimiento, a fin de averiguar si se había respetado la normativa administrativa aplicable, además, incluso cuando se detecta algún error, cosa que aquí no sucede, tampoco supone por sí solo sustento racional suficiente para sospechar que los objetos analizados no fueran los intervenidos.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito leve de coacciones en el ámbito doméstico. Acusado que, después de romper la relación sentimental con quien fuera su pareja, se acerca a ella y agarrándola por la cintura le conmina a que retome la relación sentimental. Juicio celebrado en ausencia del acusado, citado en forma para el juicio. Valoración del testimonio de la víctima y elementos de corroboración externa. Delito leve de coacciones. Elementos típicos del ilícito de coacción. Carácter residual del tipo penal en cuanto sanciona aquellos ataques a la libertad personal que no encuentren expreso reproche en otros tipos penales.
Resumen: El ámbito casacional de la presunción de inocencia consiste en verificar que son convincentes los argumentos ofrecidos por el órgano de apelación, sin que se pueda alegar nada nuevo frente a ellos, no siendo exigible una respuesta diferenciada por el órgano de casación, en tanto están ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo.
En el presente procedimiento, no cabe la absorción de los delitos de maltrato en el delito cometido contra la libertad sexual. Entre ambas secuencias delictivas, no existe una relación de absorción que permita eludir el castigo independiente de cada una de ellas. Lo que describe el hecho probado es una agresión sexual violenta que va seguida, cuando ya ha concluido, de unos golpes en la cabeza de la víctima, así como un tirón de orejas y una atadura en las manos que generaron el pánico en ella.
Resumen: El Tribunal considera que la legislación aplicable no permite que el Juzgado de lo Penal, una vez dictada sentencia condenatoria por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, acuerde la adopción de la medida cautelar de prohibición de aproximación al hijo menor de edad o de suspensión del régimen de visitas.
